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Channel: Comentarios en: Los Renglones Torcidos del Derecho: Necesidad de una sociedad abierta
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Por: O'farrill

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Acabo de echar un vistazo al comunicado del CGPJ sobre la sentencia de la sección cuarta de la sala tercera del TS sobre la exhumación de los restos de Franco, donde se señala expresamente que “ha de darse una significativa prevalencia a los intereses generales”. Es el argumento expuesto por la Abogacía del Estado (que no del gobierno), recogido en el razonamiento jurídico de esa parte del auto de levantamiento de medidas cautelares: “la urgencia de los intereses generales en que se cumpla lo dispuesto en la ley 52/2007 y en los acuerdos del consejo de ministros”. tales “intereses generales” parecen establecerse en el 1º de los “hechos” de dicho auto: “Acuerdo del consejo de ministros de 15/2/2019 para dar cumplimiento a lo previsto en el artº 16.3 de la ley 52/2007 de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”.
Nos encontramos pues ante dos circunstancias: la alegación de “intereses generales del Estado” en la exhumación prevista por parte de la abogacía del Estado (que no del gobierno), sin que se perciban tales “intereses generales” (más bien motivados por una decisión de carácter político (como la calificación innecesaria de “dictadura” hacia el régimen político anterior), que contaminaría lo jurisdiccional y podría reconocerse como ese “Derecho de autor” del argot jurídico y tendría un sesgo inconstitucional al vulnerar derechos fundamentales. Veremos lo que dice el TC al respecto. Un saludo.


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